SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004

Fecha: 15-Jun-2004

a)

En el memorial presentado el 12 de abril de 2004 (fs. 355 a 356 Vta.), la autoridad recurrida señala lo siguiente: a) el Gobierno Municipal es una persona jurídica de derecho público que tiene competencia para ejercer todos los actos administrativos, jurídicos, técnicos, económicos, culturales y sociales que generen una relación en la que la Municipalidad sea como sujeto, objeto y agente; b) dentro de sus numerosas competencias, está la de supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas de sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como está facultada a sancionar su quebrantamiento, en coordinación con otros órganos del Poder Ejecutivo; c) la OM 013/93 de 25 de marzo, (Sic.) en ningún momento dispone la creación de tasa o patente alguna que merezca la homologación senatorial, pues se remite únicamente a aspectos administrativos que está normando de acuerdo a  ley y al Código Tributario quien viene a ser agente de retención; d) por su parte, la OM 040/96 de 5 de noviembre, aprobada por Resolución Senatorial 078/97-98 de 7 de noviembre de 1997, ha cumplido con todo el procedimiento legal y constitucional para ser obligatoria y válida, además que se encuentra vigente porque no ha sido abrogada por otra Ordenanza Municipal, por cuanto, las Resoluciones Senatoriales 069/01-02, 077/01-02 y 03/01-02 impusieron la revocatoria primero y luego la reposición de la Ordenanza 040/96, la cual es fuente originaria de la patente de transformación de ganado en carne y cuero; e) esta Resolución Senatorial 077/01-02 se encuentra vigente, autorizando a los Gobiernos Municipales, la creación de la Patente de Comercialización de Carne Vacuna y Porcina, que debería ser cobrada por el Municipio donde se comercialice el producto, debiendo pagarlo todo comercializador a detalle; además esa resolución ordenó que los Gobiernos Municipales dicten las correspondientes Ordenanzas Municipales estableciendo dicha patente; la misma que regirá a partir de su promulgación y publicación, no requiriendo por esta vez, aprobación senatorial posterior; f) el art. 21 del Código Tributario (CTB) determina que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado; g) el art. 22 del CTB contempla que el sujeto pasivo es el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme disponen el Código y las Leyes. La norma tributaria es la base fundamental para determinar quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo de una obligación, por ello no se puede alegar desconocimiento a la norma local (OM), esta disposición no contempla explícitamente quien es el sujeto activo y pasivo, cuando se presenta esta figura se recurre a la norma general, que es el Código Tributario vigente; h) más allá de lo anunciado en la ley, está la situación real socio económica del Gobierno Municipal, pues se estaría dando la posibilidad de extinguir el derecho que tienen los Gobiernos Municipales de efectuar la cobranza legítima de las tasas y patentes y eso es grave porque ahí no solo se golpea el derecho individual, sino el derecho de los vecinos, el derecho colectivo y el derecho a que una comunidad pueda vivir en mejores condiciones y en procura de bienestar. Por lo que solicita se dicte sentencia declarando conforme manda el art. 70.1) Ley del Tribunal Constitucional, con costas.

El presente recurso contra tributos y otras cargas públicas es formulado por el recurrente en representación de sus mandantes -comercializadores de venta de carne al detalle-, comercializadores de carne en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, alegando que: a) el Gobierno Municipal de Santa Cruz en aplicación de las Ordenanzas Municipales 013/93 de 16 de marzo y 040/96 de 5 de noviembre, a través de los agentes de retención (frigoríficos) procedió a la retención ilegal de la patente de transformación de alimento y cuero a sus mandantes, cobro que realizaba de forma diaria la Alcaldía Cruceña a través de los frigoríficos que fungían como agentes de retención, por lo que frente a estos cobros en su condición de sujetos pasivos de la patente, dirigiéndose al Gobierno Municipal el 13 de agosto de 2003 solicitaron la devolución, sin embargo, dicho petitorio fue rechazado; b) en la OM 040/96 de 5 de noviembre, se ha omitido establecer los elementos constitutivos de la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en cuero y alimento, sin definir el sujeto activo, pasivo y hecho generador; c) en cuanto a la OM 013/93 de 16 de marzo, que ha trastocado la Resolución del Senado Nacional 075/88, la misma no fue aprobada por el Senado Nacional; d) ambas ordenanzas municipales no cumplen los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 26, 66.4 y 201 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 12.10 y 105 de la Ley de Municipalidades (LM).  En consecuencia, del examen de las normas aplicables al presente caso, corresponde determinar si es fundada la pretensión de la parte recurrente.