Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Fecha: 15-Jun-2004
III.5.
III.5. En consecuencia, sin mayor análisis, dichos fundamentos en su vertiente doctrinal como legal, se recogen en la presente sentencia, dado que el supuesto planteado en el recurso que ahora se resuelve, es idéntico al que se planteó en el caso que dio lugar a la Sentencia citada; consecuentemente, es de aplicación el art. 44 de la LTC, en cumplimiento del principio de vinculatoriedad que rige a las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional, corresponde aplicar el mismo razonamiento contenido en la citada Sentencia Constitucional y por consiguiente, declarar la inaplicabilidad de las Ordenanzas Municipales 013/93 de 25 de marzo de 1993, y 040/96, de 5 de noviembre de 1996.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- III.5. En 4 de marzo de 2002
- III.6.
- Tributos
- Tasa
- Contribuciones especiales
- La Patente
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93
- III.5.