SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004

Fecha: 15-Jun-2004

III.2.

III.2.   El Gobierno Municipal de Santa Cruz, en 16 de marzo de 1993 (fs. 6 a 8), aprobó la OM 013/93, promulgada el 25 del mismo mes y año, cuyo art. 1 dispone el cumplimiento “de la Decisión 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, denominada NORMA Y PROGRAMA SUBREGIONAL SOBRE TECNOLOGÍA, HIGIENE E INSPECCIÓN SANITARIA DEL COMERCIO DE CARNE BOVINA, y los anexos que la conforman, en la jurisdicción de este Municipio, adecuándola a la normatividad municipal”.

          El art. 2 de dicha Ordenanza expresa que la Patente de Transformación de ganado en alimento y cuero, es la definida anualmente en la Ordenanza de Patentes e Impuestos que aprueba el Senado Nacional. Los arts. 3 y 4 establecen que el sujeto activo de la patente indicada es el Gobierno Municipal y el sujeto pasivo, los comercializadores al detalle de los productos; y que las carnes faenadas de otros municipios, comercializadas en Santa Cruz, pagarán la Patente de Transformación referida en el art. 2. Según el art. 5, las carnes procesadas en el Municipio de Santa Cruz, con destino a otros municipios o al exterior del país, no pagarán la Patente.

De acuerdo al art. 6 de esta Ordenanza, los mataderos frigoríficos que procesen productos cárnicos para el consumo en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz, estarán obligados a constituirse en Agentes de Retención del Gobierno Municipal de la Patente de Transformación de Ganado Vacuno en Alimento y Cuero.

El Capítulo IV de la Ordenanza analizada, determina el término (treinta días), para que se clasifique y levante el registro de todos los mataderos que proveen productos cárnicos a Santa Cruz, así como los almacenes frigoríficos; manifestando que se cancelarán las licencias de las instalaciones cuya adecuación comprometa las condiciones higiénico-sanitarias  de los productos, o, cuando sea pertinente, se otorgará un tiempo para que adecuen sus locales a las exigencias requeridas.