Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Fecha: 15-Jun-2004
Contribuciones especiales
Contribuciones especiales constituyen el pago efectuado por una inversión que realiza el Estado, a través de sus entidades, en beneficio de un grupo de personas, a cuya consecuencia se valorizan los bienes de éstos. El art. 12 del CTB establece que “las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- III.5. En 4 de marzo de 2002
- III.6.
- Tributos
- Tasa
- Contribuciones especiales
- La Patente
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93
- III.5.