SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de febrero de 2004, corriente de fs. 312 a 317 Vta., el recurrente expresa que el Gobierno Municipal de Santa Cruz en aplicación de las Ordenanzas Municipales (OM) 013/93 de 16 de marzo y 040/96 de 5 de noviembre a través de los agentes de retensión (frigoríficos) procedió a la retención ilegal de la patente de transformación de alimento y cuero a sus mandantes -comercializadores de venta de carne al detalle-, cobro que realizaba de forma diaria la Alcaldía Cruceña a través de los frigoríficos que fungían como agentes de retención, por lo que frente a estos cobros en su condición de sujetos pasivos de la patente, dirigiéndose al gobierno Municipal el 13 de agosto de 2003 solicitaron la devolución, sin embargo, dicho petitorio fue rechazado.
Agrega que en cuanto a la OM 013/93 de 16 de marzo, que ha trastocado la Resolución del Senado Nacional 075/88, la misma no fue aprobada por el Senado Nacional, en consecuencia, ambas ordenanzas municipales no cumplen los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 26, 66.4 y 201 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 12.10 y 105 de la Ley de Municipalidades (LM).
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- III.5. En 4 de marzo de 2002
- III.6.
- Tributos
- Tasa
- Contribuciones especiales
- La Patente
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93
- III.5.