SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

          El art. 22 establece que la transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero, constituye el objeto de esa patente. El monto a pagar será determinado por unidad, tomando en consideración la condición de vacuno o porcino (art. 23). El pago de la patente debe efectuarse, según lo dispone el art. 24, a través de una declaración jurada del contribuyente mediante el uso de formularios provistos por los municipios o una liquidación, debiendo el contribuyente en este caso, exigir el comprobante por el importe total del pago que realiza. La liquidación podrá ser emitida mediante sistemas computarizados.  El art. 25 de la Ordenanza analizada, expresa que la recaudación de las patentes municipales podrá ser realizada a través de los Bancos del Sistema Financiero Nacional, estando sujeta su implantación a reglamentación especial, complementando con el sistema computarizado de datos y tomando las previsiones de seguridad.

          Esos son los cuatro artículos que la OM 040/96 de 5 de noviembre de 1996,  contempla sobre la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero. En la parte Arancelaria de la misma, en el numeral 5, se establece el monto de la patente por cada  ganado vacuno, la suma de Bs41.- y Bs12 por cada ganado porcino.

III.3.   El art. 59.2ª CPE reconoce al Poder Legislativo la competencia de imponer, a iniciativa del Poder Ejecutivo, contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. El art. 66.4ª de la misma Ley Fundamental atribuye a la Cámara de Senadores, la potestad de aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes.

El art. 4, numerales 1) y 2) del CTB de 1992, -en vigencia al momento de la emisión de las Ordenanzas Municipales ahora impugnadas-, establecía  que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo; y, otorgar exenciones, condenaciones, rebajas u otros beneficios.

“III.3                                                Del examen de la OM 040/96 de 5 de noviembre de 1996, legalmente aprobada por el Senado Nacional, como se tienen demostrado, se  concluye que ha omitido establecer en forma categórica, cual en Derecho se requiere, los sujetos pasivos de la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en cuero y alimento, sin definir tampoco el sujeto activo, lo que si bien está claro en la OM 013/93, al no haber sido ésta aprobada por la instancia legislativa  señalada por la Constitución para el efecto, no puede ser tomada como obligatoria”.