SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004
Fecha: 15-Jun-2004
Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
“...La ilegalidad de los actos está en el hecho de que provienen de la Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo) que no fue, hasta hoy, aprobada por el Senado Nacional no pudiendo por consiguiente ser invocada como fuente válida de dichos actos puesto que adolece de ese requisito esencial previsto por el art. 66.4) CPE, para generar decisiones conforme a ley, de los órganos municipales, en este caso de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Por otra parte, el art. 19 CPE da el carácter de inmediatez a la protección de los derechos de la persona de manera que esa tutela debe hacérsela efectiva con la inmediatez y oportunidad necesarias, a fin de que los daños que pudieran ocasionarse no resulten irreparables, lo que ocurriría si se mantiene y ejecuta el acto ilegal mientras se espera el resultado de otro medio legal que carezca de esa inmediatez y eficacia”.
“Consecuentemente, si bien la citada disposición señala los sujetos pasivo y activo de la patente de transformación de ganado en alimento y cuero -aspecto del que carece la OM 040/96, como se verá más adelante- al no contar con la aprobación del Senado, no es obligatoria, constituyéndose en ilegal el cobro que se pretenda hacer con la misma, por ser contrario al principio de legalidad, que por un lado recoge los principios de certeza jurídica e igualdad, y por otro, conlleva la ausencia de discrecionalidad. Como consecuencia de ello, el mencionado principio de legalidad tiene una doble dimensión: en la normativa, que supone que la regulación de la materia financiera debe hacerse mediante ley -principio de reserva legal, y en el caso que nos ocupa, al gozar de potestad tributaria derivada, los Municipios pueden crear patentes mediante Ordenanzas Municipales siempre que sean aprobadas por una Resolución Senatorial-; y en su dimensión aplicativa, conlleva el sometimiento al control de legalidad de la actuación administrativa en materia financiera -principio de legalidad administrativa-. Por tanto, el principio de reserva de ley en materia tributaria, supone que las decisiones sobre ingresos públicos, dada su relevancia para el ciudadano, deben ser reguladas por las normas jurídicas de rango superior jerárquico emanadas del órgano legislativo, que es el de máxima representación de los ciudadanos, lo que motiva la necesidad de que las Ordenanzas sobre patentes cuenten con la aprobación del Senado Nacional, como requisito previo para su obligatoriedad y cumplimiento”.
- Jorge Abel Saavedra Ayala
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. La Resolución Senatorial 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996
- III.5. En 4 de marzo de 2002
- III.6.
- Tributos
- Tasa
- Contribuciones especiales
- La Patente
- 4. Sujetos de tributo
- patentes,
- Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo)
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- OM 013/93
- III.5.