Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004
Fecha: 29-Jun-2004
II.6.
II.6. A petición de ASESPRI de que se ejecute la anterior Resolución Administrativa 674, la autoridad recurrida emitió la Resolución de 23 de diciembre de 2003 (fs. 249 a 250, segundo cuerpo), disponiendo que en cumplimiento a la indicada RA 674, la Estación de Servicio 6 de Agosto deje de comercializar Gas Natural Comprimido en sus instalaciones, y EMCOGAS SAM suspenda el suministro de ese producto a la indicada empresa, a partir de su notificación con esta Resolución.
- Mireya Eliana Escóbar Herrera, en representación de la Asociación Privada de Comercializadores de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural Comprimido (ASESPRI),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- INFUNDADO