SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004

Fecha: 29-Jun-2004

III.1.

III.1.   El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede     el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpa          funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza         jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

      Por su parte, el AC 513/2003-CA de 5 de noviembre, ha establecido que el            recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica, "es un medio      jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una           autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y           competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es             una vía judicial destinada a reparar errores u omisiones en que incurran las           autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus          resoluciones…".