SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004
Fecha: 29-Jun-2004
III.1.
III.1. El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpa funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Por su parte, el AC 513/2003-CA de 5 de noviembre, ha establecido que el recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica, "es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial destinada a reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones…".
- Mireya Eliana Escóbar Herrera, en representación de la Asociación Privada de Comercializadores de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural Comprimido (ASESPRI),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- INFUNDADO