SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004

Fecha: 29-Jun-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos, la recurrente asevera que en virtud a la errónea            interpretación de los arts. 13 y 23 de la Ley 1600 realizada por la autoridad           recurrida en la fundamentación de la RA SSDH 0039/2004 de 12 de enero (cuya   nulidad pretende),  ha suspendido la ejecución inmediata de la RA 674 dictada   en recurso jerárquico, sin tener ninguna atribución ni potestad para ello, cuando en correcta comprensión de la normativa citada, correspondía su inmediata           ejecución y cumplimiento.

      De lo descrito, se establece que tal errónea interpretación y aplicación de normas       legales en la Resolución impugnada, no puede ser objeto del recurso directo de   nulidad, ya que su finalidad no es reparar este tipo de errores u omisiones   cometidos por la autoridad recurrida, dichos argumentos deberán ser   impugnados dentro de las instancias que la misma vía administrativa prevé y, en            su caso, utilizar los demás recursos que el ordenamiento jurídico otorga, tal        como lo ha entendido el AC 513/2003-CA antes glosado, máxime si la       jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que si bien "el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los "(...)    actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de        los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley"....; ello no debe      entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales       infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en       curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las         normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis         del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la de dotar al        ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los            supuestos antes mencionados; no así para los supuestos vinculados a las lesiones al debido proceso en los que el recurrente tiene expeditos los recursos             ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación al    supuesto acto ilegal restrictivo de esos derechos y garantías; y sólo en defecto       de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 CPE, que como lo ha         establecido la jurisprudencia de este Tribunal, protege las violaciones al debido   proceso, en toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las        Sentencias Constitucionales 7312/2000-R, 128/2001-R; 685/2002-R, 473/2002- R, 1203/2001-R, y otras), y no así a la tutela que brinda el recurso directo de        nulidad".

Por lo expuesto, el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución Administrativa SSDH 0039/2004 de 12 de enero carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a un pronunciamiento sobre el fondo; dado que la problemática planteada no guarda compatibilidad con los supuestos que protege el recurso directo de nulidad, como quedó expresado precedentemente; lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso.