Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004
Fecha: 29-Jun-2004
II.8.
II.8. Mediante RA 0039/2004 de 12 de enero, cuya nulidad se pretende (fs. 260 a 262, segundo cuerpo), la autoridad recurrida, aceptó el indicado recurso de revocatoria, y revocó en consecuencia el Auto de 23 de diciembre de 2003 en todas sus partes, además instruyó a EMCOGAS SAM que a partir de su notificación, restituya el suministro de gas natural a la Estación de Servicio de 6 de Agosto que a su vez debía reiniciar operaciones también a partir de su notificación. Esta Resolución fue notificada a las partes constando la cédula para ASESPRI de 13 de enero de 2004 a horas 20:50 (fs. 265, segundo cuerpo).
- Mireya Eliana Escóbar Herrera, en representación de la Asociación Privada de Comercializadores de Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural Comprimido (ASESPRI),
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- INFUNDADO