Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.2.
II.2. El 16 de febrero de 2004, Martín Rivera Román -hijo de la víctima- formalizó querella en contra del recurrente por los delitos previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 del Código Penal (CP), presentando la misma a hrs. 21:15 en el domicilio particular de la Fiscal recurrida, habiendo ésta autoridad requerido admitiendo la misma por los mismos delitos y ante la petición del querellante, señalando que se requiriese al Administrador del Canal 9 de Televisión Tupiza, para que le otorgue una copia del vídeo de las noticias, porque en él supuestamente el recurrente reconocía el hecho (fs. 2-3).