SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.4.

III.4.  En cuanto al segundo punto de la denuncia  relativo a que el recurrente estuvo detenido por noventa y seis horas, pues fue aprehendido el 15 de febrero de 2004 a hrs. 7:30 y recién fue puesto a disposición del Juez Cautelar el 18 del mismo mes en horas de la tarde, corresponde señalar en principio que la actuación de la Fiscal se establecerá como indebida o no, a partir de que tuvo conocimiento del caso; consiguientemente, se tendrá como dato para ello la hora 11:20 del 15 de febrero de 2004, así también se razonó en la SC 510/2004-R citada en la que respecto a la Fiscal que fuera recurrida se dijo: “(…) sobre la actuación del Fiscal recurrido, la misma se debe analizar a partir de que la recurrente fue puesta a su disposición(…)”.

            Partiendo de ese dato concreto, se tiene que la recurrida tenía aún detenido bajo su responsabilidad al recurrente al 17 de febrero de 2004, a quien recién puso a disposición del Cautelar a hrs. 14:15 de esa fecha, en la que también informó de la investigación, imputó formalmente los delitos de lesiones y violación previstos por los arts. 271 y 308 del CP, como también solicitó que como medida cautelar se le aplique la detención preventiva, de manera que no cumplió con el plazo estipulado en las normas previstas por el art. 226 del CPP, en lo concerniente al plazo que también está previsto en el art. 10 de la CPE, sin que le pueda servir de excusa el hecho de que supuestamente los familiares le hubiesen pedido que lo mantenga en celdas de la policía judicial por seguridad física del mismo recurrente, pues éste petitorio para nada impedía que ella cumpla su obligación de informar de la investigación como de ponerlo a disposición del juez cautelar en el plazo legal establecido, de manera que ha incurrido en detención indebida por haberle mantenido más de cuarenta y ocho horas en celdas policiales, ignorando el plazo previsto en las citadas normas fundamentales como legales.