SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no se cumplieron los plazos de ocho y veinticuatro horas, previstos por los arts. 97, 277 y 298.7) del CPP, pues el recurrente estuvo detenido desde hrs. 8:00 del 15 de febrero hasta la imputación formal del 17 del mismo mes a hrs. 14:15, es decir, fue remitido después de 54 hrs.; b) el art. 9 de la CPE, establece las formalidades legales que deben cumplirse para ser privado de la libertad física y el art. 10 de la CPE, faculta a cualquier persona a aprehender a todo delincuente in fraganti, “situación que no se ha presentado en el caso que se analiza (Sentencia Constitucional 893/01-R de 27 de agosto de 2001)”; c) el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) estipula que no obstante haber cesado la detención la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios; y d) el recurso planteado, no es para considerar errores procedimentales penales ni considerar la comisión de los delitos, pues ello, corresponde a la instancia legal competente.