SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. Resuelto el primer punto de la denuncia por falta de legitimación pasiva, corresponde sólo analizar en lo que concierne al Comandante de la Policía recurrido si cumplió con el plazo de las ocho horas estipuladas en la norma prevista por el art. 227 CPP, informando de la aprehensión a la Fiscal co-recurrida. Al efecto, del punto de Conclusiones de esta Sentencia, se tiene que los funcionarios policiales le informaron de la aprehensión y del caso, puesto que al margen de habérsele informado al Fiscal Asistente a hrs. 11:00, en el acta de entrevista policial tomada a un familiar del recurrente el 15 de febrero de 2004, a hrs. 11:20, tiene estampada su firma, de manera que se cumplieron las ocho horas estipuladas por Ley, puesto que hasta ese momento contando de la aprehensión ocurrida a hrs. 8:00 transcurrieron 3 horas y 20 minutos, de modo que el recurrido observó que los funcionarios subalternos a su cargo, cumplieran con la obligación estipulada en las normas previstas por el art. 227 citado, consiguientemente no ha incurrido en vulneración alguna a los derechos bajo protección de este recurso.