SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.5.

III.5.  Con relación a la presentación del recurrido a los medios de comunicación, este extremo si bien está admitido en los actuados presentados, no corresponde ser denunciado en este recurso, pues está vinculado a otros derechos que si bien pueden tener la categoría de fundamentales, ese acto no opera como causa de la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, de modo que no puede ser analizado, así como otros que también han sido denunciados referidos entre otros, a que no correspondía la imputación por los delitos de lesiones y violación.

Por lo expuesto,  corresponde otorgar en parte la tutela solicitada, puesto que si bien el Comandante de la Policía recurrido no incurrió en lesión alguna, sí lo hizo la co-recurrida Fiscal, al no haber puesto al recurrente ante la autoridad competente dentro del plazo legal de las veinticuatro horas estipuladas en las normas previstas por el art. 226 del CPP, de modo que con ello incurrió en detención indebida supresiva del derecho a la libertad física.