SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar a dilucidar la problemática planteada, cabe abordar un tema que se encuentra vinculado a ella, relativo a la legitimación pasiva, pues ésta como ha establecido la jurisprudencia constitucional, es “la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”.

Ahora bien, en los casos en que por legitimación pasiva, deba interponerse un recurso como el planteado contra una autoridad por ser jerárquicamente superior al funcionario público que realizó la persecución, aprehensión, arresto o apresamiento indebidos o ilegales, sin que dicha autoridad hubiera tenido participación material en estos actos, necesariamente debe demostrarse  la existencia de una orden de la autoridad jerárquica o que ésta conocía que iba a ejecutarse la aprehensión sin el cumplimiento de las formalidades legales; empero cuando no concurren estas circunstancias, no puede pretenderse que una autoridad pública por el hecho de estar al mando de una entidad, deba responder por todos los actos de sus subalternos, pues deberá hacerlo en la medida en que esos actos estén dentro de los supuestos referidos, dado que la autoridad superior no le impone a una persona a tener el don de la ubicuidad obligándole a conocer todo cuanto realizan los funcionarios a su cargo en el momento en que están realizando sus funciones, ya que ello es materialmente imposible, de manera que no en todos los casos una autoridad jerárquicamente superior o que esté al mando de una entidad puede ser responsable por lesiones a los derechos bajo protección de este recurso, sino sólo en la medida en que aquellas se hubieran producido por orden de ella, o que teniendo conocimiento de la misma no la hubiera impedido.

Sin embargo, a dichas sub-reglas, existe una excepción, pues el superior será responsable de la vulneración cuando después de conocerla aún cuando no hubiera incurrido en ella, no la subsane o la deje sin efecto teniendo facultad para ello; empero esta situación no se da en los casos de funcionarios policiales o fiscales, pues estas autoridades por disposición del art. 228 del CPP, tienen prohibido poner en libertad a los aprehendidos, pues lo que deben hacer es remitirlos a disposición del Juez competente para que éste defina su situación jurídica; consiguientemente, su responsabilidad por la lesión del derecho a la libertad física parte desde el momento en que no cumple con la obligación de remitirlos a disposición de las autoridades competentes dentro de los plazos legales.