SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

1)

El abogado de Humberto Zamora Saavedra, refirió que: 1) el Auto de Vista recurrido, corrige los efectos que se produjeron en la regulación que efectuó el Juez Séptimo de Partido en lo Civil  en la suma de $US30.160.-, puesto que la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firma y rúbrica no estaba dirigida a reconocer  una cuantía no demandada, sino una medida preparatoria de declaratoria de mora, en la que se persigue el reconocimiento de calidad de público de documento y no la recuperación de la cuantía; b) por acuerdo de Sala Plena 112/2003, de 11 de junio se establece que los honorarios profesionales se tienen que regular por el nuevo arancel a menos que estén ejecutoriados al momento de la vigencia del nuevo arancel, en el caso, se regula por el arancel vigente al tratarse de una relación consumada en vigencia de este arancel; c) la demanda ejecutiva no existió porque fue rechazada por vicios procedimentales, lo único que existió es una medida preparatoria de demanda.