SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2. Entendimiento jurisprudencial que debe ser aplicado al caso en examen, toda vez que si bien es cierto que el recurrente solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil la regulación de sus honorarios por la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y posterior formalización de demanda ejecutiva realizada para José Humberto Zamora Saavedra, pidiendo que la regulación sea de acuerdo al Arancel Profesional vigente a la prestación del servicio que realizó, habiendo el Juez regulado sus honorarios mediante Resolución de 6 de septiembre de 2003, aplicando el Arancel de 31 de agosto de 1994, sólo con relación a la medida preparatoria en la suma de $US30.160.88.- más Bs400 y no así respecto a la demanda ejecutiva, no es menos evidente que esta resolución fue impugnada tanto por el recurrente como por su cliente, José Humberto Zamora Saavedra, quien en su fundamentación de agravios, por un lado, cuestionó la aplicación del 2% a la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, arguyendo que ésta fue presentada sin cuantía, arguyendo que la referida medida no fue dirigida para que la empresa AEROSUR S.A. exhiba documentación que llegue a establecer el monto de la cuantía a ejecutarse, pues la misma ya estaba establecida en el propio documento; por otro lado, impugnó la regulación por haberse aplicado el antiguo arancel, encontrándose desde el 11 de junio de 2003 en vigencia el nuevo arancel.
Por su parte el recurrente, interpuso apelación contra el Auto de 6 de septiembre de 2003, ante la falta de regulación de honorarios profesionales con relación a la demanda ejecutiva; habiendo las autoridades recurridas pronunciado el Auto de Vista de 20 de enero de 2004, aplicando el nuevo arancel, disponiendo como regulación de honorarios la suma de Bs1.000.- con relación a la medida preparatoria de demanda y Bs3.000.- respecto a la demanda ejecutiva.
Consiguientemente, se evidencia que existe controversia sobre el quantum o monto que el recurrente debería percibir por concepto de honorarios profesionales, teniendo en cuenta la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas que realizó el recurrente como abogado de su cliente José Humberto Zamora Saavedra y que sirvió de base para instaurar la demanda ejecutiva, cuya situación y efectos también están en discusión, especialmente, si dicha demanda ejecutiva genero algún efecto jurídico, toda vez que fue observada por el Juez de la causa por defectos procedimentales que dieron lugar a que posteriormente sea retirada, extremos que en todo caso, deben ser objeto de valoración de elementos de prueba y compulsa de antecedentes, facultad que es privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria.