SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

improcedente

Por Sentencia de 17 de marzo de 2004, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos al aplicar el arancel que estaba vigente desde el 3l de junio de 2003 para el pago de honorarios con relación a la medida preparatoria de reconocimiento de firma,  no han violado los derechos que alega el recurrente por cuanto el Juez de Instrucción en lo Civil mediante Auto de 6 de septiembre de 2003 aplicó un arancel anterior cuando ya estaba vigente desde el 11 de junio de 2003 el  Arancel homologado por acuerdo de Sala Plena 12/2003; 2) con relación a la demanda ejecutiva, ésta no llegó a tener existencia legal por los defectos que el Juez de la causa acusó y por el retiro de la misma, que en aplicación del art. 303 del Código de procedimiento civil (CPC), se establece que la demanda se tendrá por no presentada; consiguientemente, el auto de vista impugnado dio cumplimiento a dichas determinaciones legales, no habiendo vulnerado disposiciones de la Ley de la Abogacía ni del Código de Ética y tampoco los derechos alegados por el recurrente.