SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.2. Hechos que

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2004, cursante de fs. 4 a 10 de obrados, el recurrente asevera que ante la falta de pago de sus honorarios profesionales por el asesoramiento y gestión extrajudicial que realizó en la medida preliminar de demanda de reconocimiento de documento y demanda ejecutiva para Humberto Zamora Saavedra, se presentó ante el Juez donde se tramitó el proceso solicitando la regulación de sus honorarios, quien  mediante  Resolución de 6 de septiembre de 2003, reguló para la medida preliminar de demanda, en el monto de $US30.160.88.- correspondientes al 2% sobre la cuantía, más Bs400.- y la rechazó para la demanda ejecutiva, con el errado argumento de que ésta no fue admitida. Resolución que fue apelada por ambas partes; habiendo los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista de 20 de enero de 2004, revocado íntegramente la resolución del a quo con el fundamento de que fue pronunciada aplicando el antiguo arancel, cuando el nuevo se encontraba vigente desde el 11 de junio de 2003, por lo que en aplicación de este último determinaron para la medida preliminar el monto de Bs1000.- y para la demanda ejecutiva Bs3000.- en flagrante violación del mismo arancel, que establece el monto fijo de Bs. 3000 más el 2% a sola presentación de la demanda.

Agrega que solicitó complementación y enmienda del referido Auto; empero, los recurridos lo ratificaron, sin considerar que la relación contractual de servicios profesionales se celebró y perfeccionó en vigencia plena del antiguo arancel de honorarios, Auto de Vista que otorgó carácter retroactivo al actual arancel de honorarios y contradictoriamente aplicó en forma parcial el nuevo arancel, calificando sólo el monto fijo y no el porcentaje del 2% sobre la cuantía a sola presentación de la demanda, constituyendo dicha resolución una decisión arbitraria e ilegal que rompe con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, de derechos adquiridos e irretroactividad de la ley en directa afectación al derecho a una justa remuneración.