Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
Fragmento 11
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, al trabajo y justa remuneración, a la propiedad y al principio de irretroactividad de la ley, alegando que las autoridades recurridas han dictado ilegalmente el Auto de Vista regulando sus honorarios profesionales conforme al nuevo arancel sin considerar que le otorgaron carácter retroactivo, al haber dispuesto su aplicación a un contrato de servicios profesionales establecido y consumado en vigencia del anterior arancel. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes y si ameritan la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.