Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.5.
II.5. Los Vocales recurridos mediante Auto de 20 de enero de 2004, revocaron el Auto impugnado con el fundamento de que el Juez a quo aplicó indebidamente el Arancel antiguo cuando se encontraba en vigencia el nuevo arancel desde el 11 de junio de 2003 y por cuanto no reguló los honorarios correspondientes a la demanda ejecutiva, disponiendo el monto de Bs1000.- para la medida preparatoria de demanda y Bs3000.- por la redacción de la demanda ejecutiva, en vista de que ésta no tuvo vigencia jurídica al no haber sido admitida por defectos procedimentales. (fs. 24 y vta.).