SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La recurrida informó que el 23 de marzo de 2004, Ana María Camacho de Lizárraga interpuso la denuncia 0402607 por los delitos de organización criminal, estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en contra de personas no identificadas, que con documentos falsos se hicieron pasar como propietarios de un camión de transporte pesado, consiguiendo que la denunciante les de carga completa de diversos productos para transportarlos a la ciudad de Cochabamba. La carga nunca llegó a su destino, desconociéndose su paradero. En virtud a este hecho se inició la investigación en la que se pudo establecer que el 21 de marzo de 2004, los recurrentes estaban comercializando la mercadería en una camioneta roja en el mercado “La Ramada” en Santa Cruz, el vehículo era conducido por Pedro Kenny Canaviri Alba, colaborado por dos mujeres que resultaron ser Esther Rocío Alba Bustillo y Silvia Cámara Alarcón. En virtud a ello, dispuso la citación de las personas mencionadas para que presten su declaración informativa. El 30 de marzo del año en curso, el investigador asignado al caso informó que no pudo practicarse la notificación con la orden de citación, porque estas personas se escondían maliciosamente; sin embargo, averiguaron que continuamente viajaban a las ciudades de La Paz y Cochabamba.

Por otro lado la recurrida informó que en la división contra el Crimen Organizado de la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz, existe la denuncia 2759 en contra de los recurrentes por un hecho de similares características, por lo que, en virtud a estos antecedentes y la imposibilidad de ubicarlos para su citación, el 30 de marzo de 2004 dispuso su aprehensión, habiendo sido emitidos los mandamientos el 2 de abril.  Posteriormente, el 14 de abril, le informaron que los tres recurrentes fueron aprehendidos en la ciudad de La Paz, inmediatamente se comunicó con el Fiscal de Materia de turno de esa ciudad, a quien solicitó que remita a los recurrentes a la ciudad de Santa Cruz, habiendo llegado a las nueve de la mañana del 15 de abril de 2004; que en la misma fecha, recibió la declaración informativa de los recurrentes, luego, informó al Juez de Control de Garantías sobre la aprehensión de los mismos, y presentó la imputación formal en contra de ellos, solicitando a su vez la detención preventiva de éstos, cuya audiencia debía celebrarse el 16 de abril del presente año, a la misma hora en la que se celebró la audiencia de hábeas corpus.