SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.4.
III.4. En este contexto, es necesario precisar las actuaciones realizadas por la autoridad recurrida, previas a la aprehensión de los recurrentes; a este efecto, se tiene que la Fiscal recurrida, al tener conocimiento de que los posibles autores de un caso que estaba en investigación bajo su dirección, fueron aprehendidos y se encontraban en oficinas de la PTJ de La Paz, amparada en el principio de unidad que caracteriza las funciones del Ministerio Público, solicitó la colaboración del Fiscal de Turno de esa ciudad y pidió que los sindicados -ahora recurrentes-, sean remitidos junto a los productos secuestrados a la ciudad de Santa Cruz; a cuya consecuencia, el Fiscal de materia de la ciudad de La Paz, Dr. Jose Santos Saravia, bajo cuyo conocimiento y responsabilidad se encontraban los aprehendidos, mediante Requerimiento expreso de fecha 14 de abril pasado, determinó la remisión de los mismos.
Los imputados, hoy recurrentes, llegaron a la ciudad de Santa Cruz, a las nueve de la mañana del 15 de abril de 2004, habiendo la autoridad recurrida, recibido su declaración informativa, presentado la imputación formal y solicitado su detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas señaladas por el art. 226 del CPP, pasando a disposición de la autoridad jurisdiccional competente a fin de determinarse su situación jurídica; teniendo en cuenta, que por la prohibición contenida en el art. 228 del CPP, no podía disponer la libertad de los mismos.
La audiencia en la que debió determinarse la situación procesal de los recurrentes, fue señalada para la misma fecha y hora en que se llevó a efecto la audiencia de hábeas corpus, es decir, a las quince y treinta del 16 de abril de 2004, razón por la que debió suspenderse la misma, aspecto que no puede imputarse a la Fiscal recurrida, en razón de que el recurso de hábeas corpus, fue interpuesto mientras se encontraba en trámite la solicitud de aplicación de la medida cautelar personal. Consiguientemente, las actuaciones de la Fiscal recurrida no revisten ilegalidad alguna, por el contrario, se advierte que ésta, obró dentro del marco de sus atribuciones y con estricta sujeción a las normas procesales que regulan el tratamiento de las personas sometidas a proceso de investigación por la presunta comisión de delitos.