SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.1.
III.1. La libertad física y de locomoción son derechos fundamentales reconocidos en el art. 7 inc. g) de la CPE, cuya garantía está prevista en el art. 9 de la misma norma Constitucional que establece que, nadie pude ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, garantía que se hace efectiva con la instauración de la demanda de habeas corpus establecido en el art. 18 de nuestra Ley fundamental, que constituye el medio extraordinario de asegurar la libertad física o de locomoción a los que se encuentren ilegalmente privados de ella, cuya finalidad esencial es garantizar la libertad personal y de locomoción de cualquier individuo cuando creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguido, procesado o preso. La demanda debe ser interpuesta contra la autoridad que lesione esta garantía, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió. Este entendimiento ha sido recogido en diversos fallos constitucionales -entre ellos- las SSCC 700/2004-R, de 10 de mayo y 396/2004, de 23 de marzo.