SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, corresponde establecer las circunstancias en las que los recurrentes fueron detenidos, a este efecto es necesario identificar dos momentos: 1) la detención de los recurrentes se produjo en la ciudad de La Paz el 14 de abril de 2004, cuando Luis Paniagua Susano se contactó con funcionarios del PAC a quienes informó que tenía una denuncia en la División contra el Crimen Organizado de la PTJ de Santa Cruz, en contra de los ahora recurrentes, que pretendían vender sus productos en el mercado de la calle Garcilazo de la Vega; quienes en estas circunstancias fueron aprehendidos y conducidos a la División Propiedades de la PTJ de La Paz conforme consta en el Informe de Intervención Policial Preventiva de fs. 30; 2) la intervención de la Fiscal recurrida, se produjo luego de que los recurrentes fueron aprehendidos en la ciudad de La Paz, limitándose a solicitar la remisión de los mismos a la ciudad de Santa Cruz, por cuanto existían los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra el 2 de abril del presente año; de donde resulta, que esta autoridad no tuvo participación en los hechos que dieron lugar a esta aprehensión.