Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.9.
II.9. Si bien en antecedentes no consta el decreto de señalamiento de audiencia efectuado por la Juez Cautelar; sin embargo, del informe prestado por la recurrida, se colige que este actuado debió celebrarse el 16 de abril a horas 15:30, en la misma hora en que se celebró la audiencia de hábeas corpus.