SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de marzo de 2004, se presentó un policía en su lugar de trabajo; quien lo citó para que preste su declaración informativa policial, habiendo el propietario de la pensión donde trabaja presentado memorial “de presentación espontánea” de conformidad al art. 223 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitando se fije nuevo día y hora para hacerse presente a cumplir con lo referido, lo que fue concedido para el 15 del mismo mes y año, pero esta audiencia fue suspendida, por lo que volvieron a reiterar su presentación voluntaria solicitando nuevamente otra audiencia, en la que luego de recibirse su declaración, se reunieron el asignado al caso y el Fiscal, decidieron realizar un desfile identificativo totalmente ilegal. Luego de realizado este acto, sin considerar que no demuestra la supuesta comisión o participación de su persona en hecho delictivo alguno, el recurrido, en complicidad con el investigador asignado, ordenó su detención en celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 226 del CPP, pues no puede existir delito de robo de dinero ya que la supuesta víctima en ningún momento manifestó que fue objeto de violencia, intimidación o fuerza de ninguna naturaleza, además dicho delito pudo haber sido cometido por la persona de sexo femenino que acompañaba al denunciante. Finaliza señalando que el recurrido con su decisión ha violado los arts. 16 de la CPE, 223 y 226 del CPP, ya que se encuentra detenido ilegalmente, motivo por el que interpone hábeas corpus.