SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal a partir de la correcta interpretación de las normas procesales que desarrollando los mandatos de la Constitución prevén la limitación del derecho a la libertad física y a la locomoción, ha establecido jurisprudencia señalando que el Fiscal a cargo de una investigación tiene plena facultad para disponer la aprehensión de la persona sindicada de un delito siempre que concurran los requisitos previstos por el art. 226 del CPP y lo haga mediante requerimiento motivado.
Ahora bien, en cuanto a demostrar la falta de concurrencia de los requisitos estipulados en las normas previstas por el art. 226 del CPP, existe uno que no puede ser compulsado por este Tribunal, dado que tiene que ver con la autoría del imputado, en cuyo caso tendría que hacerse un análisis de su conducta, por lo mismo de sí es o no punitiva, lo que implicaría ingresar a analizar el fondo de hecho la denuncia por la supuesta comisión del delito, lo que no es posible, puesto que esta facultad no le ha sido otorgada a esta jurisdicción; consiguientemente, debe entenderse que la concurrencia o no de este requisito queda excluido del examen de la denuncia en estos casos.