SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) el Fiscal puede aprehender conforme a las facultades que le reconoce el art. 226 del CPP; y en el caso, el recurrente fue imputado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiéndose considerado que su presencia era necesaria en el proceso, criterio que no puede ser compulsado por un Tribunal constitucional, además también se cumplió el requisito de que es probable autor del hecho, ya que fue identificado en un desfile identificativo; b) el recurrente fue puesto a disposición del juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas; y c) el Fiscal ni la Policía pueden disponer la libertad de un aprehendido.