Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
II.2.2.
II.2.2. Concluido el acto de reconocimiento, el recurrido por requerimiento de la misma fecha, dispuso la aprehensión del recurrente dando aplicación a las normas previstas por el art. 226 del CPP, exponiendo como fundamentación lo relatado en la denuncia y el hecho de que fue reconocido en el desfile identificativo “como el que proporcionó la soda con el somnífero” (fs. 22 doc. adic.).