SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.4
III.4. Respecto a otros supuestos vicios, como que el citatorio no consignaba el nombre del denunciante, que éste presentó la denuncia cuatro días después de ocurrido el hecho, que cuando prestó su declaración informativa el denunciante no se encontraba y otros, no corresponde en este recurso pronunciarse, puesto que si pudieron haber ocurrido, no inciden en la decisión para su aprehensión, de modo que no son causa de la lesión al derecho a la libertad física que ha denunciado el recurrente, consecuentemente, si se considera que son defectos procesales debe acudirse a la autoridad llamada por ley para que los subsane.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que si bien por una parte la denuncia de la lesión se fundamenta en que el recurrente no es autor del delito, que su conducta no reúne los elementos constitutivos del tipo penal que se le imputa; por otra, en la afirmación de haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar fuera del plazo de las veinticuatro horas ha sido desvirtuada; y finalmente en otros supuestos defectos en los que se hubiera incurrido, extremos que no pueden servir de base para sustentar la concesión del recurso; no es menos cierto que el recurrido no fundamentó su requerimiento para disponer la aprehensión del recurrente, ya que se limitó a referirse a la supuesta autoría del recurrente, sin mencionar ningún otro requisito, cuando éstos son varios y sobre todos ellos debe fundamentarse, así lo exigen las normas previstas por el art. 226 con relación a las previstas por el art. 73 del CPP.