SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
III.3.
III.3. Con referencia al otro punto de la denuncia en sentido de que no fue remitido dentro del plazo legal de las veinticuatro horas a la autoridad jurisdiccional competente, este extremo no es cierto, pues de la documentación adicional remitida a solicitud del magistrado relator, se evidencia que la aprehensión fue dispuesta a hrs. 11:30 aproximadamente del 23 de marzo de 2004 y la imputación formal más el imputado fueron puestos a conocimiento del Juez Cautelar a hrs. 10:30 del día siguiente, de modo que no se excedió el plazo de las veinticuatro horas; y si bien puede que el recurrente no fue llevado a juzgado hasta después de las 12:30 horas, este extremo ya no es de responsabilidad del recurrido, puesto que él ya había cumplido con lo dispuesto por las normas previstas por el art. 226 del CPP, de manera que no existió aprehensión indebida por extralimitación del plazo de las 24 horas.