Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
Fragmento 12
Por otra parte, el art. 403 del CPP establece que el recurso de apelación incidental procederá -entre otras resoluciones- contra la que desestime la querella en delitos de acción privada, el que deberá ser interpuesto por escrito debidamente fundamentado ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución apelada, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente; consiguientemente, si bien el control de la admisibilidad de la querella está bajo la responsabilidad del Juez de Sentencia, empero, la ley ha previsto la apelación contra la resolución que desestime la querella, en resguardo de los derechos de la parte perjudicada.