SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En audiencia, el Juez recurrido informó, que el art. 26 del CPP, establece cuáles son los delitos en los que la conversión de acciones puede ser autorizada, que realizando un análisis de la misma, y con la facultad conferida por el art. 356 del CPP, desestimó la querella, por cuanto no existen elementos de juicio, la querella contenía errores, no identificaba claramente al imputado, y los querellantes no cumplieron con su obligación de presentar todas las pruebas referidas, por lo que el rechazo dispuesto era lo que correspondía. Finalmente, indicó que los representados del recurrente, podían haber hecho uso de los recursos ordinarios que la ley les franquea, al no hacerlo, no agotaron los medios de impugnación ordinarios, por lo tanto, el recurso de amparo constitucional, no puede convertirse en una instancia sustitutiva de los mismos.