SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
II.2.
II.2. Posteriormente, el recurrente y sus representados, al amparo de lo dispuesto por el art. 26 del CPP, solicitaron al Director de las Investigaciones la conversión de acciones, remitiéndose el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Distrito para que resuelva la solicitud planteada (fs. 69-70). El Fiscal de Distrito de Cochabamba, dictó la Resolución 34/2004, de 10 de enero, en el que resolvió autorizar la conversión de la acción penal pública a acción penal privada, únicamente por los delitos de estafa y estelionato (fs. 123). Posteriormente, el 3 de febrero de 2004, a solicitud de los querellantes -ahora representados por el recurrente- dictó la complementación a la Resolución 34/04 ampliando la conversión de acción penal pública a acción penal privada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 124).