SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
improcedente
La Resolución de 24 de marzo de 2004, declaró improcedente el recurso bajo los siguientes argumentos: a) el art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prevén que el recurso de amparo constitucional procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades o particulares, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías lesionados. b) los querellantes, representados por el recurrente, tenían a su alcance el recurso de apelación incidental prevista por el art. 403 y 404 del CPP; c) la presente demanda de amparo constitucional cae en la improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, puesto que la resolución judicial dictada por el Juez recurrido, puede ser modificada a través de otro recurso; d) el art. 376 del CPP, le faculta a los querellantes a repetir la querella presentada, por una sola vez, corrigiendo los defectos y con mención a la desestimación anterior. De lo que se infiere que no se ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida de parte del Juez recurrido.