SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

A través del informe cursante de fs. 137 a 139, el Juez  Orlando Blacutt Aguilar, quien ejerció el cargo de Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, indicó lo siguiente: a) el representado del recurrente fue sometido a proceso, pero no acudió a prestar su declaración confesoria, aunque presentó memoriales a fin de obtener el beneficio de libertad provisional, que le fue concedido el 27 de mayo de 1999, y al no haberse apersonado ante el Juzgado, fue declarado rebelde y contumaz, designándosele defensor al abogado Ruddy Cardona; b) una vez que se dictó el Auto de ampliación de la causa por el delito de despojo, se expidió el mandamiento de comparendo, pero no es posible citar personalmente o buscar a una persona declarada rebelde, aclarando que el representado del recurrente sabía que se abrió causa en su contra, pues se apersonó ante su autoridad y señaló domicilio procesal, por lo que bien podía haber asumido defensa; c) una vez que se tramitaba la causa en contra suya, Lázaro Mamani Mamani  abandonó el proceso, por lo que fue declarado rebelde y contumaz a la ley, designándole un defensor de oficio, y tuvo más de cinco años para reclamar la supuesta actuación irregular, además la sentencia dictada en su contra se encuentra plenamente ejecutoriada; d) según la jurisprudencia constitucional, el hábeas corpus procede cuando el debido proceso tiene directa relación con el derecho a la libertad, lo que no ocurre en este caso, pues no se ha expedido ningún mandamiento, esta persona ni siquiera está detenida ni ha agotado otras vías o recursos idóneos para la reparación del acto o la omisión ilegal; el recurso de hábeas corpus debe estar dirigido contra  la autoridad que indebidamente detenga, procese o mande presa a la persona, pero su autoridad no dispuso la rebeldía del imputado ni cometió irregularidad alguna, pues quien siguió el trámite con la ampliación del Auto de admisión de la querella fue el Juez Williams Dávila, correspondiendo por ello declarar la improcedencia del recurso.