SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

Fragmento 18

           Que en ese sentido lo que correspondía a los vocales recurridos en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) cuando conocieron la apelación de la resolución de rechazo del incidente, era pronunciarse considerando los graves vicios de nulidad que se produjeron en la tramitación del proceso y resguardando o restableciendo la garantía del debido proceso anular obrados, pues el derecho a la defensa es uno de los elementos esenciales del debido proceso. En este entendido, el derecho a la defensa está estrechamente vinculado y depende del emplazamiento de los demandados que se produce con la citación legal”, lo que obliga a los Jueces y Tribunales a extremar los esfuerzos para el cumplimiento de dicha finalidad.