SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3.  En el caso que se revisa, si bien por Auto de 11 de septiembre de 2000, el Juez de la causa dispuso la ampliación del Auto de admisión de la demanda penal y que se expidan los mandamientos de ley, no consta que hubiera atendido la representación del Oficial de Diligencias de 22 de noviembre de 2000 (fs. 20 vta.), en oportunidad de hacer conocer que el representado del recurrente no pudo ser habido para su notificación con el mandamiento de comparendo, y al no  haber seguido el trámite previsto por Ley,  esa autoridad judicial  incurrió en violación a las normas del debido proceso y por lo mismo al derecho a la defensa de Lázaro Mamani Mamani, inobservancia que además constituye causal de nulidad de diligencia, según lo establecido por el art. 102 del CPP.1972.

            En el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), esas deficiencias procesales debieron ser revisadas de oficio por el Juez de Partido Tercero en lo Penal cuando conoció la sentencia en apelación,  y finalmente por los Vocales recurridos al haber absuelto los recursos de nulidad y casación, omisiones que provocan una lesión en la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa del representado del recurrente. Así se ha establecido en la SC 303/2003-R, de 13 de marzo, cuando con las citaciones o notificaciones irregulares se impide el conocimiento del proceso por parte del sujeto demandado o denunciado, causándole indefensión. En la referida Sentencia se señaló lo siguiente: “es evidente que los recurridos han incurrido en omisiones indebidas, pues por una parte el Juez recurrido no hizo una revisión minuciosa de obrados durante toda la sustanciación del proceso y menos cuando los recurrentes plantearon el incidente, pues es por demás evidente que la notificación con el Auto Intimatorio carece de formalidades ya que por un lado no se señala dónde fue notificado el recurrente como exige el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y tampoco consta la identidad del recurrente y del Oficial de Diligencias sólo una firma ilegible. Bajo este actuado procesal, no puede proseguirse un proceso conforme a las normas del debido proceso, pues ese actuado es de vital importancia para todo demandado o procesado, dado que a partir de ese momento se le asegura su derecho a la defensa, es por esto, que el legislador ha previsto varias formas de citación y todas con el fin de hacer tomar conocimiento al demandado o procesado (…).

            En consecuencia,  resulta evidente que en el caso que se revisa, se vulneró la garantía del debido proceso, así como el derecho a la defensa de Lázaro Mamani Mamani, proceso que culminó con la Sentencia condenatoria dictada contra los procesados, por la comisión de los delitos de perturbación de posesión y despojo, sin que el recurrente haya asumido defensa por este último  delito al no habérsele notificado con el Auto de ampliación de la querella, auto con el que tampoco fue notificado el abogado de oficio, habiendo provocado la indefensión del recurrente, toda vez que los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, lo que no ha ocurrido en el caso presente, aspecto que amerita la protección que brinda este recurso al estar comprometido su derecho a la libertad, como efecto de la sentencia condenatoria dictada en su contra.