SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso en examen, consta que se produjo la ampliación de la querella contra el recurrente, pero que la misma no fue de su conocimiento, puesto que, si bien el representado del recurrente Lázaro Mamani Mamani se apersonó ante el Juez de la causa dentro del proceso penal instaurado en contra suya por la comisión del delito de perturbación de posesión, ese memorial fue presentado el 12 de mayo de 1999, es decir con anterioridad a la ampliación del Auto de admisión de querella por el delito de despojo, que fue dispuesta por Auto de 11 de septiembre de 2000.
Una vez que se amplió el Auto de admisión de la demanda penal, correspondía al Juez de la causa instruir que se imprima el trámite señalado por el art. 101 del CPP.1972, en caso de que no se haya podido citar al recurrente con el auto de ampliación de la querella, a objeto de que preste su declaración confesoria respecto al delito de despojo, conforme lo establece esta disposición al señalar que:
Por consiguiente, si se dispuso la ampliación del auto de admisión de una demanda penal, debe entenderse que se trata de un nuevo trámite para citar al imputado con esa determinación, por lo que en el marco del art. 101 del CPP 1972, correspondía citárselo de comparendo, y en caso de no ser habido disponer que se libre mandamiento de aprehensión, de modo que si no se presenta y en el supuesto de que no tuviere morada conocida, se lo debe emplazar por edicto para luego declararle rebelde designándosele el defensor oficial que lo representará durante el proceso.