SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de abril de 2004, cursante de fs. 113 a 117 vta., el recurrente manifiesta que René Mostajo Deheza formalizó querella por perturbación de posesión contra su representado Lázaro Mamani Mamani y Nelson Orozco Murrillo, habiéndose dictado el Auto de admisión de demanda el 22 de abril de 1999, y posteriormente se recibió la declaratoria confesoria del segundo de los nombrados, más no así de Lázaro Mamani Mamani debido a su delicado estado de salud, habiéndosele declarado rebelde y contumaz a la ley, procediéndose a la publicación de los edictos de ley.

Señala que estando en trámite el proceso, el querellante solicitó la ampliación del auto de admisión de querella, pretensión que fue rechazada en primera instancia, pero que  en apelación, la Juez de Partido Séptimo en  lo Penal dispuso la ampliación del Auto de admisión de demanda en contra de los dos imputados por el delito de despojo, resolución con la que no se notificó a Lázaro Mamani Mamani, ni a su defensor.

Indica que a partir de ese Auto ampliatorio, se cometieron una serie de irregularidades, pues si bien se expidió mandamiento de comparendo contra su representado, figura al reverso una representación en sentido de que no pudo ser habido para su legal notificación, pero no se expidió mandamiento de aprehensión y menos se ordenó la publicación de edictos para hacerle conocer que la causa fue ampliada por el delito de despojo, conforme dispone el art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP).

Manifiesta que en la audiencia de apertura de debates y vista de la causa, no se hizo conocer a Lázaro Mamani Mamani, ni a su abogado, la ampliación de la causa, audiencia en la que no se dio lectura a la Resolución por la que se dispuso la ampliación del Auto de admisión de demanda, y hasta el final del proceso su representado no se enteró de esa situación, añadiendo que no se le designó defensor de oficio respecto a este delito, por lo que mal pudo asumir defensa con relación al despojo.

Expresa que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó Sentencia condenando a su representado a la pena privativa de libertad de dos años, pero en este fallo no se hace ninguna referencia a que Lázaro Mamani Mamani nunca fue notificado con el auto de ampliación de la causa; que, en apelación, el Juez Tercero de Partido en lo Penal consideró que no correspondía la citación por edictos al haberse ampliado la causa por el delito de despojo, al no haber infracción al art. 297 incs.1) y 9) del CPP; que en casación, los Vocales recurridos señalaron no ser evidentes las infracciones al debido proceso, ni al derecho a la defensa.