SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
que prohíbe la imposición de toda sanción sin defensa.
En ese orden, si bien es permisible que pueda solicitarse la ampliación de la querella y que el Juez o Tribunal amplíe el auto inicial de la instrucción por otros hechos conexos que se lleguen a descubrir contra el imputado o contra otras personas implicadas, según lo establece el art. 169 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), también es exigible que éstas actuaciones sean de conocimiento del imputado o procesado, caso contrario, se atentaría contra el derecho a la igualdad de las partes, el que se constituye en una obligación y deber que tienen los jueces y tribunales de velar que el mismo sea respetado, cuya inobservancia implicaría vulnerar el derecho a la defensa del imputado y, por ende, la garantía de que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal", conforme lo establece el art. 16.IV de la CPE que prohíbe la imposición de toda sanción sin defensa.