SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 15 de enero de 2003 fue elegido Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Pérez, cumpliendo sus obligaciones de acuerdo al Plan Operativo Anual y los planes desarrollados para el municipio, lo que motivó que los recurridos sin tener argumento, ni los tres quintos de votos que se necesita para su remoción por censura constructiva, de acuerdo con las normas del art. 51.8) de la Ley de Municipalidades (LM), verbalmente lo presionaron para que presente su renuncia, a lo que se negó provocando que los recurridos, el 30 de diciembre de 2003, hagan aparecer una carta de renuncia a su cargo, que nunca redactó ni firmó, por tanto no renunció, habiendo en casos similares este Tribunal expresado que la renuncia debe ser presentada personalmente, lo cual no ocurrió con su supuesta renuncia.

Manifiesta que los recurridos también hicieron aparecer una convocatoria a sesión ordinaria del Concejo Municipal, para el día lunes 5 de enero, vulnerando su Reglamento Interno, que expresamente señala los días viernes para la realización de sesiones ordinarias, lo que de acuerdo a las normas del art. 17 de la LM importa la nulidad de pleno derecho de los actos y resoluciones asumidas, agravadas por la realización a horas 15:00 de la sesión, habiendo sido citada para horas 10:00; y por la modificación al orden del día, en el que incluyeron puntos no establecidos por la convocatoria; al margen de ello instalada la sesión, ni siquiera se dio lectura a la carta que envió, en la cual aclaró que no renunció a su cargo, así como tampoco se dio importancia a las expresiones del Concejal Hugo Ilaya Cambio, quien pidió su presencia, continuando con la ilegal sesión hasta agotar su orden del día, eligiendo una nueva directiva sin que la anterior haya concluido su mandato, la que posesionó al nuevo Alcalde.

Expresa que en forma posterior y habiendo iniciado una acción penal por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, los recurridos hicieron aparecer otras dos cartas de renuncia, presentadas a horas 11:30 y 16:00 del 15 de enero, y consideradas en la sesión de 20 de enero de 2004, en la que también  se negó su solicitud de revocatoria de la Resolución 2/2004, mediante la Resolución 10/2004.