SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3.
III.3. Con referencia a la denuncia de las irregularidades cometidas en la realización de la sesión del Concejo Municipal de 5 de enero de 2004, en la que se consideró la controvertida renuncia del recurrente, corresponde señalar que las condiciones para la validez de las sesiones de un Concejo Municipal se encuentran señaladas en las normas previstas por el art. 16 de la LM, asimismo el art. 15 de la citada Ley remite al Reglamento Interno de cada gobierno municipal la facultad de establecer el número de sesiones ordinarias a realizarse en la semana, sobre ello el recurrente afirma que de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Pérez, las sesiones ordinarias deben realizarse en viernes, y en consecuencia, al convocar a una sesión ordinaria para el lunes 5 de enero se ha vulnerado esta norma interna.
Al respecto, de la revisión del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Pérez, se constata que éste en su título V establece las normas para su funcionamiento; así en el art. 63 clasifica las sesiones en ordinarias y extraordinarias, a la primera de las cuales desarrolla en las normas de los siguientes artículos, en el art. 65 expresa el respeto a las estipulaciones del art. 16.III de la LM que obliga a que el Concejo Municipal sesione en su sede oficial y también en los cantones o distritos del Municipio, asimismo en las normas del art. 64 expresa que: “El concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones se reunirá en Sesión ordinaria de carácter público por lo menos una vez por semana.”, sin especificar que tal reunión se desarrollará siempre en viernes -como afirma el recurrente-, y en las normas previstas por el art. 66 dispone que la convocatoria a sesión ordinaria será publicada con cinco (5) días de anticipación por lo menos y sujeta a temario específico, acordado por dos tercios de sus miembros; sin embargo, esta norma sólo prevé el caso de las sesiones ordinarias a realizarse en cantón o distrito, no es de aplicación general para todas las sesiones, por lo que existe un vacío jurídico en cuanto al plazo previo de la convocatoria a sesión ordinaria a realizarse en la sede oficial del Concejo Municipal, cuyo único requisito de validez es que sea una vez por semana y que la convocatoria sea de manera pública y por escrito, de acuerdo a la norma prevista por el art. 16.I de la LM.