SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.
III.1. Al efecto cabe señalar que al resolver casos análogos, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que la renuncia al cargo de Alcalde debe ser presentada de manera personal, así en la SC 748/2003 de 4 de junio, ha expresado lo siguiente“(...) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos”. La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo; así también a la propia Institución, en la medida en que tiende a evitar que, habiéndose presentado la renuncia, el renunciante quiera negarla para anular la elección del nuevo Alcalde.