SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.5.

III.5.  De otro lado y con referencia a los actos de la Directora General del Tesoro, se tiene que esta funcionaria tomó conocimiento de la existencia del problema en la representación del Gobierno Municipal de Puerto Pérez, ya que el recurrente y el recurrido Mario Limachi Corani, manifestaban ser su Alcalde, exigiendo el acceso a las cuentas fiscales de ese Gobierno Municipal, por lo que la recurrida suspendió la firma del recurrente para el manejo de esas cuentas, principalmente por la existencia de documentos de elección de un nuevo Alcalde en la persona del recurrido Mario Limachi Corani. Al efecto es de hacer notar que ninguna instancia de la administración central, descentralizada, autárquica, autonómica y demás instancias del Estado pueden interferir en la elección del Alcalde de un Gobierno Municipal o pueden oponerse al reconocimiento de uno legalmente elegido, ya que esta facultad es atribución exclusiva del Concejo Municipal, de acuerdo a las normas insertas en los arts. 200.VI de la CPE y 12.2 de la LM, que expresan la voluntad del constituyente de dotar de autonomía al régimen municipal. Por lo expuesto la recurrida Directora General del Tesoro, ante la presentación de documentos que aparentaban la existencia de una nueva autoridad elegida como Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Pérez, no podía interferir en el ejercicio de sus atribuciones, debiendo en consecuencia proceder a la sustitución de firmas habilitadas para el manejo de las cuentas del Gobierno Municipal de Puerto Pérez, por ello sus actos no suprimen, restringen o amenazan los derechos del recurrente.