SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

SC 715/2003-R de 28 de mayo

Empero, corresponde advertir que respecto a la eventual lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales que podrían producirse en el ámbito de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la jurisdicción constitucional sólo realiza el análisis sobre si se cumplió o no con la referida sub- regla, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos; así ha definido este Tribunal en su SC 715/2003-R de 28 de mayo, en la que ha señalado que “(…) Sobre la afirmación del recurrente de que jamás hubiera presentado renuncia a su cargo y que se tratara de una tramoya, es un aspecto que debe ser dilucidado en la vía pertinente, no correspondiendo su análisis dentro del presente (…)”.