SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

La Abogada Nancy Rosa Franco Sadud en representación de los recurridos, presentó  el informe escrito que corre a fs. 335 a 343,  en el que  señala lo siguiente: a)  el que tiene que resolver este asunto es el Juez Laboral, ya que el amparo sólo es procedente  cuando no hubiere otro medio o recurso ordinario para la protección inmediata de los derechos  y garantías vulnerados; b) el día que fueron despedidos   los trabajadores no conformaban parte de ningún Sindicato, pues de conformidad con el art. 124 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y 99 de ésta última los Sindicatos se consideran constituidos desde la fecha de la Resolución Suprema expedida por el Ejecutivo que les concede personalidad jurídica y los representados del recurrente Saúl Menacho y  Fernando Barba, fueron despedidos el 26 de agosto de 2003; c) a la fecha no existe una Resolución Suprema, sino una Resolución Administrativa y otra Ministerial y en el supuesto  caso que existiera esa Resolución la Empresa recurrida no ha sido notificada con la misma, por lo que  el recurrente no puede pretender  fuero sindical para sus representados sino desde el día que se emita la Resolución Suprema; d) de los doce representantes cinco fueron despedidos  por causales justificadas, dos no vencieron el término de prueba, y cursa en poder del Ministerio del Trabajo la denuncia de cinco  miembros de la Directiva Sindical, en ese sentido se formalizó demanda de nulidad de conformación de sindicato y de reconocimiento de Directiva Sindical que se sustancia ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad  Social, que  se encuentra radicada ante la Sala  Social de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; e) de lo que se comprueba que se está transgrediendo el principio de subsidiariedad e inmediatez que caracteriza al recurso de amparo, por lo que pide se declare improcedente, en vista a que el actor no ha agotado la vía ordinaria.